Relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado año 2025 (BOE 19/05/2025). Enhorabuenaaaa a todos y todas los aprobados en Administrativo del Estado 2025,
Finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de acceso libre en el
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del día 10), de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE del 10 de abril), he dispuesto:
Primero. Hacer pública, como anexo I a esta resolución, la relación definitiva de personas
aspirantes que han superado las referidas pruebas selectivas, por orden de puntuación,
en función de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio único, siendo de aplicación lo
establecido en la base específica 5.6.de la convocatoria.
Segundo. Las personas aspirantes señaladas en el anexo II deberán presentar la
documentación que en él se indica, que podrá ser alguna de las que se señalan a
continuación:
a) Copia auténtica del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes
cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar los requisitos establecidos en el
punto 1.2 del apartado Décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
b) Copia auténtica del título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo
dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que
se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
c) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
la Unión Europea.
d) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar
declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación
equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente, que
impida, en su Estado de nacionalidad, el acceso al empleo público.
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado.
Tercero. Las personas indicadas en el apartado segundo deberán remitir a la Administración la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública (Calle del Mármol 2, 28071, Madrid) dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto. La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública que oferte vacantes a las
personas aspirantes seleccionadas. Toda la información relacionada con los diferentes
aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal funcionario
de carrera se publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública
https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/Acceso-Empleo-Publico/
Convocatorias-Personal-Funcionario/Cuerpos-escalas-generales.html.
Sexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o, un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contado asimismo desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Madrid, 12 de mayo de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. S.
(Ley 50/1997, de 27 de noviembre), el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, Antonio Hernando Vera.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120 Lunes 19 de mayo de 2025 Sec. II.B. Pág. 64795 cve: BOE-
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